Este subsidio ésta destinado a las personas mayores de 45 años que ya han agotado su paro. Además deberán carecer de rentas y no deben tener responsabilidades familiares.
Requisitos para solicitarlo
Los requisitos para el subsidio de mayores de 45
- Haber agotado el paro
- Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo al menos durante un mes desde que se terminó la prestación contributiva.
- No tener rentas que sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional en 2020.
Si ya se te ha agotado el paro pero si tienes cargas familiares debes solicitar el subsidio de ayuda familiar (Cónyuge o hijos menos a 26) que por suerte cuenta con mas duración.
¿Cuánto se cobra con esta ayuda y por cuanto tiempo?
Se cobran 430 euros al mes, que es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, durante un máximo de 6 meses.
Cabe destacar también que si el último trabajo fue a jornada parcial, el importe de este subsidio será de 230 €/mes.
En el supuesto de trabajadores fijos discontinuos, la duración equivaldrá al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.
Plazo de solicitud
El plazo para solicitarlo es de 15 días hábiles desde el cumplimiento del mes de espera, es decir, desde el fin del paro.
La solicitud hay que presentarla en las oficinas del SEPE o de manera telemática en la pagina del SEPE.
La documentación a presentar. Impresos
- Impreso oficial de solicitud cumplimentado, que encontrarás en la pagina del SEPE para descargarte.
- Documento de identificación del solicitante, DNI o NIE / tarjeta de identidad (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):
- Solamente si lo solicita la oficina de empleo, el justificante de rentas.
Que diferencias hay con la Renta Activa de Inserción (RAI)
Como hemos explicado en este artículo, el subsidio para mayores de 45 años realmente lo pueden pedir pocas personas, únicamente los desempleados de esa edad cuando acaban de terminar de cobrar la prestación contributiva (el paro por haber cotizado 360 o más días) y no tienen responsabilidades familiares, pero si carencia de rentas.
A diferencia del Subsidio de mayores de 45, la renta actuva de insercción es para los desempleados mayores de 45 años y que lleven en paro más de un año.
Esta ayuda de carácter extraordinario, dura 11 meses y es posible solicitar hasta tres anualidades, con una ayuda económica de 430 euros al mes.