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Prestamos ICO para financiar el pago del alquiler de vivienda habitual durante 6 meses

2021

De todas las medidas que el gobierno ha tomado por la crisis del coronavirus, la que más se ha tardado en desarrollar es la de los prestamos para ayuda del pago del alquiler (ICO). El gobierno librará avales por un importe de hasta 1.200 millones de euros, de manera que los bancos se asegurarán el cobro de estos préstamos aunque los beneficiarios incurran en impago.

¿Cuáles son los requisitos económicos?

Los solicitantes deben cumplir todos estos requisitos de forma conjunta:

Que el arrendatario o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre afectado por una circunstancia que implique una reducción de ingresos derivada del Covid-19.

– Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supuere cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), es decir, 2.689,2 euros.

– Que la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos mensuales de la unidad familiar.

¿Se puede pedir aunque tengas deudas en hacienda?

Sí. en este caso no será necesario estar al corriente de los pagos en hacienda ni en la seguridad social.

¿Puedo pedir el préstamo si tengo una vivienda en propiedad?

No. Este crédito esta destinado para aquellas familias que alquilan y no cuentan con una vivienda en propiedad.

No obstante, se establecen las siguientes excepciones:

– Cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento

– Para quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

¿Qué documentos hay que presentar?

Deberán presentarse ante la entidad de crédito los siguientes documentos, dependiendo del hecho alegado:

– En caso de situación legal de desempleo, certificado del SEPE.

– En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado de cese de actividad.

– Sera necesario el libro de familia para acreditar las personas que viven en el domicilio.

– Titularidad de los bienes: certificado catastral o nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

– La declaración publicada en el BOE firmada.

– Junto con estos documentos se presentará la solicitud del préstamo.

¿Cuál es el importe máximo que puedo pedir?

Se puede pedir hasta el 100% del importe de hasta 6 mensualidad de alquiler.

¿Cuáles son las condiciones de devolución?

Se puede pagar hasta en 6 años.

El arrendatario podrá realizar la cancelación total o amortización anticipada facultativa de la financiación, sin que ello le genere gastos o comisiones.

¿Tengo que pagar intereses o gastos aparejados al préstamo?

No. El Gobierno se hará cargo de todos los gastos e intereses de los préstamos.

¿Me puede obligar la entidad a suscribir algún seguro o producto vinculado?

No. La orden ministerial especifica que la entidad de crédito no podrá exigir al interesado la contratación de ningún producto o servicio adicional.

¿El dinero me lo darán a mí o directamente a mi casero?

La entidad de crédito abonará el importe del préstamo, correspondiente a las seis mensualidades, directamente a la persona o entidad arrendadora de la vivienda.

¿Cuál es el plazo para solicitar el préstamo?

Los préstamos avalados y subvencionados por el Estado deberán ser solicitados por el arrendatario ante la entidad de crédito antes del 30 de septiembre de 2020 y deberán formalizarse antes del 31 de octubre de 2020. A propuesta de la comisión de seguimiento prevista en el convenio entre el MITMA y el ICO, mediante orden ministerial, estos plazos podrán prorrogarse hasta el 30 de noviembre y el 31 de diciembre de 2020, respectivamente.