Se trata de una ayuda extraordinaria para aquellos autónomos que han visto afectado su trabajo por la crisis del coronavirus, hotelería, turismo, y muchos otros simplemente por el cierre de empresas.
Esta prestación extraordinaria está incluida en el Real Decreto-ley 8/2020 (art. 17) de medidas excepcionales contra la crisis económica del coronavirus.
Requisitos para ser beneficiario de esta ayuda
- Tienen derecho a ella todos los autónomos dados de alta en la fecha de la declaración del estado de alarma, que se hayan visto obligados a cerrar por esa causa o que hayan sufrido una caída de ingresos demostrable de al menos el 75% en su facturación.
- Los autónomos en esta situación estarán exentos de pagar cotizaciones a la Seguridad Social y, además, recibirán una prestación económica equivalente al 70% de la base reguladora, lo que supone como mínimo un ingreso de 661 euros.
¿Cuáles son los requisitos para cobrar la prestación por cese de actividad a causa del coronavirus?
- Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma.
- Acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
¿Cuánto se cobra en esta prestación por cese de actividad?
Se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora.
¿Durante cuánto tiempo estará vigente el acceso extraordinario a la prestación por cese de actividad?
Por el momento hasta el 30 de Septiembre del 2020.
¿Con qué situaciones es compatible esta prestación de autónomos?
- La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
- Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.
¿Cómo se solicita esta prestación?
Hay que tramitarla en la MUTUA de cada autónomo.