¿Quién puede solicitarlo?
Aquellas personas que se encuentren dadas de alta antes del 14 de marzo. Que hayan perdido su empleo o hayan sufrido una reducción importanate de jornada.
Documentación necesaria
Declaración responsable de los empleadores si han tenido que reducirle o suspender las horas o días trabajados. Y si han perdido definitivamente el empleo, la carta de despido, desistimiento o baja en Seguridad Social.
La duración de esta ayuda
de la fecha del despido o reducción hasta el fin del estado de alarma.
Plazo de presentación
Desde el 5 de mayo y hasta 1 mes después del fin del estado de alarma.
Dónde presentarlo
En Registros oficiales de la Administración (registros físicos en ayuntamientos y organismos oficiales y registro general por internet. También se puede presentar en las Oficinas de Correos.
Requisitos y cuantía económica de la nueva ayuda para empleadas de hogar
- La ayuda equivaldrá al 70% de su base reguladora.
- Si la empleada ha reducido parcialmente su jornada, percibirá la parte proporcional de la ayuda correspondiente a la reducción.
- Podrán solicitarla las trabajadoras y trabajadores dados de alta como empleadas de hogar antes de la entrada en vigor del estado de alarma.
- Esta ayuda no alcanza a las personas que estaban trabajando en negro (sin contrato).
- Será necesario justificar la pérdida total o parcial de la actividad con una declaración responsable firmada de la persona empleadora, o bien si las hay, la carta de despido, la comunicación de desestimiento o la baja en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
- El nuevo subsidio para empleadas de hogar es compatible con otros ingresos que pudieran tener por cuenta propia o ajena, siempre que no superen, en conjunto, el SMI (950 euros al mes en 14 pagas). Sin embargo, será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal (IT, baja por enfermedad) o con el cobro del Permiso Retribuido Recuperable.