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Subsidio extraordinario por desempleo (SED)

2021

Es una ayuda para personas que han agotado el paro y tienen cargas familiares. No es un subsidio (lleva al menos dos años disponible). Si necesita información sobre las nuevas ayudas por el coronavirus, pulse en los enlaces anteriores.

Cual es el importe y cuanto dura

 La ayuda es de 431 euros al mes, como en el resto de subsidios, y se cobra como máximo 6 meses, sin posibilidad de prórrogas posteriores.

Requisitos para solicitar el SED

 
Se puede solicitar el subsidio extraordinario por dos vías (A o B), que explicamos a continuación. Luego, hay una serie de requisitos generales que se tienen que dar en las dos, tanto en la primera como en la segunda:
 
– ACCESO AL SED POR LA VÍA «A»:

  • HABER AGOTADO UN SUBSIDIO POR DESEMPLEO a partir del 5 de julio de 2018. 

ACCESO AL SED POR LA VÍA «B» :

  • SER PARADOS DE LARGA DURACIÓN, inscritos como demandantes de empleo a fecha 1 de de mayo de 2018 y haber agotado prestaciones por desempleo, o Renta Activa de Inserción (RAI), o el Plan PREPARA.

Para esta vía de acceso, se considerará parado de larga duración a quien haya permanecido inscrito como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de este subsidio.  

REQUISITOS GENERALES QUE DEBEN CUMPLIRSE EN CUALQUIERA DE LAS DOS VÍAS DE ACCESO ( A y B):

  • No tener derecho a recibir otras ayudas.
  • Tener carencia de rentas.
  • Tener responsabilidades familiares.
  • No haber recibido anteriormente la ayuda del PAE (Programa de Activación para el Empleo).
  • No haber haber recibido anteriormente este mismo subsidio (SED), ya que el Subsidio Extraordinario tan solo se puede recibir una sola vez durante un máximo de 6 meses improrrogables.
  • Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho, es decir, que por ejemplo, no se haya producido una baja voluntaria en el último contrato,
  • No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación,en sus modalidades contributiva o no contributiva.
  • En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o tener suspendido su contrato de trabajo.